Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 3

11-2

En vigor desde 1 ene 2019
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. Se añade por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-47

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