Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

1-6

En vigor desde 31 dic 2017
1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será: a) De 510,05 euros, cuando el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea inferior o igual a 7.000 metros cúbicos. b) De 1.530,15 euros, si el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea superior a 7.000 metros cúbicos. 2. En el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el precio básico que se asigne a dicha unidad, según la siguiente fórmula: Q = C x Pb. Siendo: Q: cuota a satisfacer (en euros). C: carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación, UC). Pb: precio básico (en euros/UC).
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-4-5

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