Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 3
11-1
En vigor desde 1 ene 2019
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de los órganos competentes de la Generalitat en materia de regadíos, de los servicios administrativos relativos al control de la aplicación de la normativa en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego de la Comunitat Valenciana ubicados fuera del dominio público hidráulico.
Se añade por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-46