Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 3

10-5

En vigor desde 31 dic 2017
En los supuestos previstos en el punto 2, Protección de vegetales, de cuadro del artículo 3.10-4, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación que corresponda de las siguientes, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo contribuyente: a) Una bonificación del 15 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 201 y 500. b) Una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 501 y 1.000. c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas supere las 1.000.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-45

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