Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. Fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas

Art. 40

En vigor desde 16 ene 2011
Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios: a) La atracción de nuevos públicos a las salas de exhibición, especialmente del público infantil y juvenil. b) La difusión de la cultura cinematográfica en Cataluña mediante la red de cineclubs y de otras entidades de carácter no lucrativo. c) El equilibrio territorial de la oferta cinematográfica. d) La presencia de la cultura cinematográfica catalana y las obras cinematográficas producidas en Cataluña. e) La difusión y la promoción de la cultura cinematográfica de alcance internacional. f) El fomento de la difusión y la promoción de obras cinematográficas cuya autoría, dirección o producción corresponda a mujeres.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-40

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