Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 13 may 2026
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual. 2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos: a) Crear nuevos públicos. b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica. c) Desarrollar la cultura cinematográfica. d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual. e) Promover el conocimiento del cine en versión original en catalán u occitano aranés. f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15678

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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-45

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