Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 16 ene 2011
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos al sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.
2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:
a) Crear nuevos públicos.
b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.
c) Desarrollar la cultura cinematográfica.
d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.
e) Promover el conocimiento del cine en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-45