Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 13 may 2026
1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico.
2. La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes muebles cinematográficos o audiovisuales que, por su interés artístico o histórico, sean catalogados o declarados bienes culturales de interés nacional de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15678
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-44