Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 16 ene 2011
1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico. 2. La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes muebles cinematográficos o audiovisuales que, por su interés artístico o histórico, sean catalogados o declarados bienes culturales de interés nacional de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-44

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