Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Fomento de la exhibición

Art. 38

En vigor desde 16 ene 2011
Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la exhibición que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios: a) El fomento de la exhibición de obras cinematográficas en versión original catalana. b) El fomento de la exhibición de obras cinematográficas producidas en Cataluña en cualquier lengua. c) El fomento de la exhibición de obras cinematográficas dobladas o subtituladas en catalán. d) El apoyo a los procesos de adaptación tecnológica.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-38

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