Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 13 may 2026
1. Corresponde al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que tengan por objeto conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico o documental.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15678
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-43