Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. Fomento de la competitividad empresarial

Art. 42

En vigor desde 16 ene 2011
1. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios en el ámbito de la creación de capital humano: a) La calidad y la adecuación de la formación a las necesidades del sector audiovisual. b) La generación y la canalización de talento hacia el sector audiovisual. c) La capacidad de atracción de talento europeo e internacional. 2. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios en el ámbito de la investigación, la innovación y el desarrollo: a) La capacidad de creación de nuevos procesos, contenidos y formas de negocio. b) La capacidad de implantación industrial de nuevos procesos y contenidos. c) La adaptación a nuevas tecnologías digitales. 3. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios en el ámbito de la internacionalización: a) La presencia en mercados, festivales y ferias internacionales de relevancia. b) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña. c) Las políticas activas en medios de comunicación internacionales. d) La proyección de la cultura cinematográfica catalana al exterior. e) Las políticas activas de atracción de talento e inversión exteriores.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-42

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