Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Fomento de la distribución independiente

Art. 36

En vigor desde 16 ene 2011
Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la distribución independiente que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios: a) El valor cultural y artístico del proyecto de distribución. b) El fortalecimiento de la competitividad de las empresas. c) La presencia de la versión original catalana u occitana en su variante aranesa. d) El esfuerzo en la promoción de obras cinematográficas y audiovisuales en catalán. e) La distribución mediante nuevos canales y tecnologías. f) La capacidad de exportación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil