Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Fomento de la distribución independiente

Art. 35

En vigor desde 16 ene 2011
Se crea el Fondo para el fomento de la distribución independiente, para impulsar la actividad de las empresas distribuidoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, con el objetivo de fortalecer su capacidad de comercialización.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-35

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