Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales
Art. 33
En vigor desde 16 ene 2011
1. Las subvenciones con cargo al Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales deben otorgarse a empresas productoras independientes, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras, que deben valorar positivamente los siguientes factores:
a) El valor artístico y cultural de la obra cinematográfica o audiovisual.
b) La inversión de recursos y el gasto efectuado en Cataluña.
c) El rendimiento económico obtenido con la explotación comercial de la obra cinematográfica o audiovisual y con la presencia de la obra en otros canales de difusión.
d) La versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
e) La colaboración entre las empresas catalanas del sector.
f) La capacidad de internacionalización de la obra cinematográfica o audiovisual.
2. En la composición de las comisiones evaluadoras para la concesión de las subvenciones hay que tender a la paridad de género.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-33