Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales

Art. 34

En vigor desde 16 ene 2011
1. Pueden acceder a las subvenciones otorgadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales las empresas productoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, que cumplan las obligaciones establecidas por la presente ley, siempre que la producción que hayan realizado o pretendan realizar sea financiada en más de un cincuenta por ciento por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o realizadas por sociedades participadas en más de un cincuenta por ciento por las mencionadas empresas. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones deben establecer excepciones a los requisitos establecidos por el apartado 1 en los casos de producciones con un elevado presupuesto, con una proyección internacional acreditada o con un especial interés artístico o cultural. No puede entenderse, en ningún caso, que una producción tiene un elevado presupuesto si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-34

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