Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Fomento de la distribución independiente

Art. 35

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En vigor desde 16 ene 2011
Se crea el Fondo para el fomento de la distribución independiente, para impulsar la actividad de las empresas distribuidoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, con el objetivo de fortalecer su capacidad de comercialización.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-35