Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2002
Se modifican los apartados a) y b) del artículo 15.1 de la Ley 9/1997, de 22 diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, con el contenido literal siguiente:
«a) Las relaciones contractuales que conlleven la realización de un gasto de cuantía superior a la reglamentariamente fijada deberán comunicarse trimestralmente a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo. b) La contratación de personal y la modificación de sus retribuciones deberá comunicarse trimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-18