Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica el artículo 123 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 123. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que promuevan la actividad o el proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental, a informe medioambiental, o que insten su exoneración.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-15