Título TÍTULO CUARTO
Art. 28
En vigor desde 29 jun 2024
1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento; pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.
2. Las cuentas anuales de la CACVSA se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad, y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.
3. Las cuentas anuales serán formuladas por la presidencia del Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General. Una vez aprobadas las cuentas anuales, se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión junto con las del resto del sector público valenciano.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-28