Título TÍTULO CUARTO

Art. 31

En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA se financiará a través de un sistema mixto, con la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público con cargo al presupuesto de la Generalitat, y de los ingresos y rendimientos de las actividades que realice. 2. La financiación de la actividad de la CACVSA se complementará entre la comercialización y venta de sus productos, la participación en el mercado publicitario, tratando de alcanzar cada vez mayor capacidad de autofinanciación, y los fondos consignados en los presupuestos de la Generalitat. 3. El Consell de la GVA garantizará, a través de la Ley de presupuestos, en cualquier caso, una financiación suficiente y viable para que la CACVSA pueda cumplir los objetivos de servicio público recogidos en esta ley y mantener la estabilidad y continuidad de su plantilla, en las condiciones expresadas en la disposición transitoria cuarta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil