Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA deberá recoger en su reglamento los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en la carta de servicios y en el contrato programa.
El desarrollo y ejecución de estas funciones, junto con las que se establece en su reglamento, se encomendará a un puesto de trabajo de auditor interno.
2. El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en los términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-24