Título TÍTULO SEXTO
Art. 33
En vigor desde 29 jun 2024
1. Las relaciones laborales en la CACVSA se regirán por la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.
2. La pertenencia al Consejo de Administración no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la CACVSA. El mismo criterio se aplicará al director general.
3. La situación de los funcionarios de la Generalitat que se incorporen a la CACVSA, en su caso, será según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, y sus desarrollos normativos.
4. El personal al servicio de la CACVSA tendrá naturaleza laboral y se regirá, aparte de por la legislación laboral y por el resto de las normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo.
5. La contratación de personal se realizará mediante los correspondientes procesos de selección, establecidos y convocados por el Consejo de Administración de la CACVSA, asegurando la publicidad de los mismos y teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6. La contratación temporal tendrá carácter excepcional, y sólo podrá llevarse a cabo por razones de urgencia u otras debidamente justificadas, cuando los puestos a cubrir no puedan ser desempeñados por personal que haya superado las correspondientes pruebas de selección. La contratación se realizará mediante la constitución de bolsas de trabajo de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Administración, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
7. El régimen de retribuciones del personal de la CACVSA se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat.
8. En la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la CACVSA se deberá garantizar que el personal que participe en dicho servicio contratado tenga unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla esas funciones en la CACVSA.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-33