Título TÍTULO CUARTO

Art. 30

En vigor desde 29 jun 2024
1. Las propuestas de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA, se elaborarán según lo establecido en los artículos 8 y 11 de la presente ley y se remitirán a la Presidencia de la Generalitat y a la conselleria responsable de hacienda, a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat. 2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio del equilibrio presupuestario. 3. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades del sector público de la Generalitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-30

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