Título TÍTULO CUARTO
Art. 27
En vigor desde 29 jun 2024
1. El control presupuestario y financiero de la CACVSA se efectuará –de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana– por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.
2. El director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la comisión parlamentaria correspondiente.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-27