Título TÍTULO QUINTO
Art. 32
En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA tendrá patrimonio propio. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que lo integran se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, en lo que resulte aplicable.
2. Para la prestación del servicio público, se podrán adscribir a la CACVSA bienes de dominio público de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-32