Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 29 ago 2024
1. La presente ley resulta aplicable a las personas menores de edad, con independencia de su nacionalidad, origen y situación administrativa, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Asimismo, la presente ley será aplicable, en los supuestos y en los términos que expresamente se prevean en ella, a:
a) El concebido o la concebida, a quien se le tendrá por nacido o nacida conforme determina el Código Civil, para todos los efectos que le sean favorables.
b) Las personas mayores de edad, cuando así se prevea expresamente en esta ley o cuando antes de alcanzar la mayoría de edad hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales de protección.
c) Las personas menores de edad con nacionalidad española que residan o se encuentren en el extranjero y que hayan sido objeto de alguna medida administrativa o judicial de protección previamente a su desplazamiento, cuando las diputaciones forales ostenten su tutela o guarda, o el padre, la madre o sus representantes legales residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las personas menores emancipadas.
3. Quedarán sujetas a la presente ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de sus actividades, adopten políticas o decisiones o realicen intervenciones que incidan en la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad, o se relacionen de forma habitual con estas.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-2