Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores
Art. 40
40 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades, intereses y características propias, tienen derecho:
a) A que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.
b) A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo promuevan su desarrollo pleno y armónico; para ello, podrán acceder a medidas específicas de promoción, prevención, protección y defensa de un consumo responsable.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-40