Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 327

En vigor desde 29 ago 2024
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: 1. Reincidir en las infracciones graves. 2. Incurrir en acciones y omisiones consistentes en infracciones graves cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de carácter irreversible para los derechos de la persona menor de edad. 3. Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos legales de adopción, sin que medie compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en el proceso de entrega. 4. Proporcionar, quienes ejerzan la representación legal o, en su caso, las personas acogedoras o guardadoras, un trato degradante a las personas menores de edad que afecte a su dignidad, así como realizar otras actuaciones que afecten a los derechos que tienen reconocidos en la presente ley, de tal manera que les causen un perjuicio físico o psicológico. 5. Incumplir la obligación de verificar el requisito de acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, establecido en el artículo 314.2 de esta ley. 6. Dar ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ya sea como personal profesional, ya sea como personal voluntario, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. 7. No realizar la comunicación prevista en el artículo 314.6 de esta ley. 8. Difundir, a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro medio que permita el acceso público, la imagen, la identidad o los datos personales de las personas menores cuando suponga una intromisión ilegítima en su honor, imagen e intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales. 9. No observar las reglas contenidas en la presente ley en materia de programación infantil y en materia de publicidad dirigida a personas menores de edad.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-327

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