Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 331
En vigor desde 29 ago 2024
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) Cualquier tipo de discriminación que haya podido comportar la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número.
e) La extensión de los perjuicios ocasionados en el interés público.
f) La reincidencia.
g) El beneficio obtenido por la persona infractora.
h) El importe global de las subvenciones recibidas y la entidad que alcanza en los estados financieros para el caso de persona jurídica infractora y en los ingresos anuales para el caso de persona física.
i) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración.
j) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-331