Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 330
En vigor desde 29 ago 2024
Las infracciones contenidas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de alguna o algunas de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Reintegro de subvenciones y extinción del convenio de colaboración formalizado al amparo de la legislación vigente en materia de subvenciones, cuando así se haya establecido en las normas reguladoras de la subvención o en las estipulaciones recogidas en el convenio de colaboración, respectivamente.
d) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta cinco años.
e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta dos años.
f) Cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
g) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
h) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-330