Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 323
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas mayores de catorce años serán también responsables por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo.
2. En todo caso, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores o progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-323