Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 328

En vigor desde 29 ago 2024
A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-328

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