Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 322
En vigor desde 29 ago 2024
1. La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y, solidariamente, a la persona física o jurídica titular de la entidad, recurso, centro o servicio a la que esté sujeta por una relación de dependencia o vinculación.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley corresponda a varias personas conjuntamente responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan por su incumplimiento y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
3. En todo caso, si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
4. Cuando la infracción haya sido cometida por el personal de los recursos de acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, o de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, en el ejercicio de su actividad, función o profesión, responderá solidariamente la persona que ejerza de directora o que sea responsable del recurso o centro de que se trate, por haber incumplido su deber de vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute.
5. Si del procedimiento sancionador se derivan responsabilidades administrativas para representantes legales, la autoridad sancionadora deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal por si se pueden deducir responsabilidades civiles.
6. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pueden ser, además, tipificados como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-322