Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 324
En vigor desde 29 ago 2024
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-324