Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 324

En vigor desde 29 ago 2024
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-324

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