Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Prevención, detección y atención a trastornos de salud mental, conductas problemáticas y adicciones

Art. 111

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educación, adoptará las medidas pertinentes para prevenir y detectar trastornos mentales, trastornos de conductas y trastornos de adicciones. Asimismo, adoptará medidas oportunas a fin de prevenir la estigmatización de personas menores con trastornos mentales. 2. Las diputaciones forales y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, participarán en la prevención y la detección de conductas que sean o presenten el riesgo de ser trastornos de conductas, en coordinación, en su caso, con el centro educativo o de formación y con el centro de salud mental que corresponda. 3. Asimismo, adoptarán las medidas de prevención y detección de trastornos de conductas adictivas en los términos en que estén previstas en los correspondientes planes forales y locales en esta materia. 4. Las administraciones públicas vascas realizarán campañas de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la importancia de cuidar la salud mental de personas menores; se hará hincapié en evitar factores de riesgo para la salud mental, mediante campañas de divulgación y guías destinadas a personas menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, así como a la sociedad en general. 5. El Gobierno Vasco realizará una estrategia de erradicación del estigma social asociado a los trastornos mentales para luchar contra la discriminación social y, en particular, la discriminación de personas menores con problemas de salud mental, con acciones concretas para cada nivel institucional.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-111

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