Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Prevención, detección y atención a trastornos del desarrollo
Art. 106
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas indicadas en el artículo anterior, en el ámbito material de sus competencias, desarrollarán las actuaciones necesarias para la atención de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, en el marco de la intervención integral en atención temprana, que podrá incluir las intervenciones de psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia, trabajo social, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional y educación social, así como apoyos educativos y apoyos dirigidos a la superación de barreras físicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada niño o niña.
2. Dichas intervenciones se prestarán, con carácter global e intersectorial, y previa valoración de las necesidades de atención del niño o la niña, en los términos que se establezcan reglamentariamente, y serán de carácter gratuito para niños y niñas de cero a seis años.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-106