Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Prevención, detección y atención de la obesidad
Art. 109
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de salud, educación y actividad física y deporte, en colaboración con las demás administraciones públicas competentes en estas materias, desarrollarán medidas de prevención de la obesidad y el sobrepeso infantil y adolescente aplicables en el entorno familiar, en el entorno escolar, en el entorno sanitario, en el entorno comunitario y en el sector privado.
2. En particular, las administraciones públicas vascas adoptarán las siguientes medidas:
a) Monitorización del perfil nutricional y de actividad física de la población infantil y adolescente y de las familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de proporcionar recomendaciones concretas de actuación en función de cada perfil.
b) Campañas de divulgación y guías de actuación destinadas a las personas menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad acerca de las consecuencias negativas de la obesidad en el desarrollo de las personas menores de edad.
c) Medidas orientadas a la disminución de los niveles de inactividad física de las personas menores, desarrollando al efecto servicios que permitan una atención específica a la infancia y la adolescencia en los servicios de orientación a la actividad física, y, en particular, promoviendo actividades que requieran la práctica de actividad física en familia.
d) Identificación de grupos con necesidades especiales o mayor vulnerabilidad, y diseño y aplicación de actuaciones específicas.
e) Incorporación de medidas de prevención de la obesidad infantil, y, en especial, de aquellas que tengan por objeto la identificación de oportunidades de mejora de los espacios para la práctica de actividad física.
f) Medidas orientadas a aumentar la actividad física en el entorno escolar: transformación de patios escolares en espacios de juego y actividad física, promoción de juegos de base física en los recreos y ampliación de la oferta de actividades no competitivas.
g) Sensibilización, formación y empoderamiento de las personas profesionales de la salud para reforzar su papel en la prevención, detección y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso.
h) Adopción de instrumentos unificados que permitan identificar de manera objetiva las desviaciones no aceptables del índice de masa corporal en personas menores y faciliten pautas de actuación y herramientas para la prevención, la detección y el acompañamiento en sus distintas etapas de desarrollo.
i) Impulso de acuerdos interinstitucionales, en colaboración con la industria alimentaria y hostelera, para la reducción de azúcares, grasas saturadas y sal en alimentos preparados, con especial atención a alimentos y bebidas dirigidos al público infantil con alto contenido en sodio, azúcares, grasas y ácidos grasos saturados, contemplados en el perfil nutricional de la Región Europea de la OMS.
j) Impulso de acuerdos con los medios de comunicación en relación con la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energético, con especial atención a alimentos y bebidas dirigidos al público infantil con alto contenido en sodio, azúcares, grasas y ácidos grasos saturados, contemplados en el perfil nutricional de la Región Europea de la OMS.
k) Medidas orientadas a la vigilancia de etiquetados y composición nutricional de los alimentos dirigidos a personas menores, para asegurar que trasladan información nutricional veraz de manera fiel, clara y entendible, y que evitan prácticas que induzcan a error.
l) Adopción de disposiciones orientadas a eliminar los alimentos y bebidas insanos y procesados de los menús y en los eventos dirigidos a la infancia y la adolescencia.
3. El conjunto de medidas indicado en el apartado anterior se articulará en el marco de la Estrategia de Prevención de la Obesidad Infantil en Euskadi, aprobada por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-109