Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prevención, detección y atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

Art. 108

En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, y Osakidetza-Servicio vasco de salud, cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias, y con el fin de favorecer las actuaciones preventivas, de detección y de atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, procurarán singularizar la atención de las personas jóvenes, especialmente de las mujeres, de acuerdo con sus necesidades específicas y con sus circunstancias familiares, personales y sociales particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil