Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Prevención, detección y atención de la obesidad

Art. 110

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, y de acuerdo con el Plan de Salud de Euskadi, desarrollará intervenciones para personas menores que presenten obesidad, desde un enfoque integrador, multisectorial y multidisciplinar, centrado en todos los factores de riesgo. 2. Estas intervenciones se podrán combinar con actuaciones de distinto orden multidisciplinar. Asimismo, podrán incluir, en caso necesario, asistencia individual de orden psicológica, nutricional o de otro tipo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil