Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Prevención, detección y atención a trastornos de salud mental, conductas problemáticas y adicciones
Art. 115
En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educación, garantizará la atención terapéutico-educativa adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten trastornos de salud mental y que requieran simultáneamente una atención educativo-pedagógica o psiquiátrica.
2. En el marco del deber de corresponsabilidad establecido en el artículo 5 de esta ley, se contará, asimismo, cuando resulte pertinente, con la colaboración de las administraciones competentes en servicios sociales.
3. En particular, se articularán unidades terapéutico-educativas dotadas de personal especializado de composición mixta: personal educativo, dependiente de la Administración educativa, y personal sanitario especializado en psiquiatría infantojuvenil, dependiente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4. Estas unidades constituirán centros de recursos de atención integral, interdisciplinaria y especializada para dar respuesta educativa y sanitaria al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos graves de salud mental para quien las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno ordinario no son ni suficientes ni adecuados.
5. Asimismo, se implementarán programas de intervención terapéutico-educativos dirigidos a las personas menores que presenten conductas problemáticas, disruptivas o disociales, en el marco de los oportunos convenios de colaboración.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-115