Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Prevención, detección y atención a trastornos de salud mental, conductas problemáticas y adicciones
Art. 112
En vigor desde 29 ago 2024
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias, adoptará medidas orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Reconocer la prevención de los trastornos mentales como una prioridad de salud pública.
b) Prevenir el estrés, la ansiedad y la depresión, en particular en el caso de los grupos más vulnerables.
c) Reforzar las competencias parentales de personas en situación de vulnerabilidad debido a la presencia de trastornos crónicos o transitorios.
d) Adquirir por parte de las familias, incluidas las personas menores, habilidades para la resolución pacífica de conflictos, formando en educación emocional a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, así como en manejo conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales.
e) Desarrollar en el currículo escolar los temas relacionados con las adicciones.
f) Prevenir los trastornos de la conducta alimentaria de personas menores.
g) Prevenir los trastornos conductuales de personas menores que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes o transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceras personas.
h) Prevenir las conductas autolíticas, las autolesiones y el suicidio de personas menores, en el marco de la Estrategia de Prevención del Suicidio de Euskadi.
i) Sistematizar las intervenciones sobre salud mental en personas menores, con el objeto de analizar su eficacia.
j) Prevenir la discriminación y estigmatización de personas menores con trastornos mentales.
2. Las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán medidas orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Prevenir el desarrollo de conductas problemáticas y de adicciones en las personas menores en situación de riesgo grave o de desamparo.
b) Prevenir la aparición o la agravación de trastornos mentales en personas menores en situación de riesgo grave o de desamparo.
3. Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán medidas orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Fortalecer las redes comunitarias de relación y participación social.
b) Prevenir la adquisición de conductas y hábitos inadecuados que puedan derivar en conductas problemáticas o en adicciones, en particular en áreas socioeconómicamente desfavorecidas con alto riesgo de exclusión social, creando modelos de referencia positivos.
c) Prevenir la adquisición por parte de personas menores en situación de vulnerabilidad o en situación de riesgo de conductas y hábitos inadecuados que puedan derivar en conductas problemáticas o en adicciones.
4. Con carácter específico, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán y coordinarán sus actuaciones para la prevención de las adicciones mediante acciones orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Información, sensibilización y concienciación de la población infantil y adolescente sobre los riesgos asociados a los consumos de sustancias con capacidad adictiva, incluidos el alcohol y el tabaco, y a las conductas excesivas susceptibles de originar adicciones comportamentales; en particular, juegos de azar y apuestas, uso de las tecnologías digitales –Internet, redes sociales, videojuegos, dispositivos móviles– o compra compulsiva.
b) Fomento de modelos del uso del tiempo libre alternativos al consumo de sustancias, comportamientos adictivos y otras conductas de riesgo y excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, fundamentalmente entre jóvenes y adolescentes.
c) Desarrollo de iniciativas orientadas a prevenir los riesgos asociados al mal uso o al uso excesivo de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
d) Reforzamiento de las medidas y programas para educar en el juego responsable, en colaboración con los establecimientos de juego y con los establecimientos de hostelería.
5. Asimismo, las administraciones públicas anteriores colaborarán con los medios de información y comunicación, especialmente con los de titularidad pública, para la adopción de medidas de carácter preventivo en el ámbito de las adicciones, orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Garantizar la difusión de una información adecuada y veraz sobre las adicciones.
b) Difundir campañas y mensajes de carácter preventivo.
c) Luchar contra la formación de imágenes positivas o atractivas en relación con determinados consumos o conductas excesivas susceptibles de adoptar un patrón adictivo, especialmente los juegos de azar y las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-112