Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prevención, detección y atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

Art. 108

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En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, y Osakidetza-Servicio vasco de salud, cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias, y con el fin de favorecer las actuaciones preventivas, de detección y de atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, procurarán singularizar la atención de las personas jóvenes, especialmente de las mujeres, de acuerdo con sus necesidades específicas y con sus circunstancias familiares, personales y sociales particulares.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-108