Art. 5
En vigor desde 28 may 2020
Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuantía de la subvención concedida.
La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cb/l/2020/05/28/2#art-5