Art. 8

En vigor desde 1 ene 2024
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal. b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas. 2. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas beneficiarias, procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a través del procedimiento determinado por la consejería competente en Economía y Hacienda. Se modifica, con efectos de 28 de mayo de 2020, el apartado 1 por el art. 21.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada Ley para su aplicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/05/28/2#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil