Art. [preambulo]
En vigor desde 28 may 2020
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
La paralización de gran parte de la actividad económica hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.
Uno de los colectivos que más pueden sufrir esta crisis son las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas.
Por otro lado, el pasado 17 de marzo, el Gobierno de España, a través del Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.
Desde el Gobierno de Cantabria se pretende coadyuvar en este marco de medidas, y en el marco del Diálogo Social ha alcanzado un acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscrito el día 28 de abril de 2020, en el que se contempla el establecimiento de ayudas económicas con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas, mediante el establecimiento de ayudas económicas que compensen la reducción de los ingresos que están sufriendo. Esta medida, así como otras incorporadas en el acuerdo, fueron enriquecidas con las propuestas aportadas por los grupos parlamentarios firmantes de la presente proposición de Ley.
El otorgamiento de estas ayudas, que tendrán la consideración de subvenciones públicas, se realizará a través del procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que su otorgamiento vendrá impuesto a la Administración autonómica por la presente ley, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en esta norma.
De esta forma, tras la entrada en vigor la presente ley, el procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la subvención. A tal efecto, el Servicio Cántabro de Empleo obtendrá los datos necesarios del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para percibir las ayudas.
Se establece como requisito que las personas afectadas no perciban complemento de su prestación por parte de su empresa, si bien dicho requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y el pago de las ayudas.
Completada la información, el Servicio Cántabro de Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarla en un solo acto o en varios para lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.
Siguiendo principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de las ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior.
La concesión de las ayudas corresponderá a la consejera de Empleo y Políticas Sociales y la resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, la preparación de los expedientes se encarga a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Para la concesión de las ayudas, así como para su pago, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley.
Finalmente, el conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas, exige del tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se propone,
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Proeli/es-cb/l/2020/05/28/2#preambulo-pr