Art. 7

En vigor desde 28 may 2020
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones previstas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, las siguientes: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la percepción de complemento a la prestación por parte de su entidad empleadora. c) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada. d) Proceder al reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción. 2. Las empresas estarán obligadas a suministrar la información necesaria para la comprobación de los requisitos establecidos para la obtención de estas ayudas, que pueda ser requerida por los órganos de seguimiento y control.
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eli/es-cb/l/2020/05/28/2#art-7

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