Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 may 2020
En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión y pago de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
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eli/es-cb/l/2020/05/28/2#disposicion-adicional-segunda

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