Art. 4
En vigor desde 28 may 2020
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites. A tal efecto, el Servicio Cántabro de Empleo obtendrá los datos necesarios del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, salvo el indicado en la letra c) del artículo 2.1, que será objeto de seguimiento y control posterior a la concesión y pago de las ayudas.
3. Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, la preparación de los expedientes será realizada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
4. Completada la documentación anterior, el Servicio Cántabro de Empleo, que actuará como órgano instructor del procedimiento, elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarla en un solo acto o en varios para lotes sucesivos.
5. La concesión de las ayudas estará exenta de función interventora previa y se someterá a control financiero posterior, y corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que será así mismo la competente para la autorización y el compromiso del gasto.
6. Se establece un plazo de dos meses para dictar la resolución o resoluciones que procedan, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
7. La resolución o resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y contra las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-cb/l/2020/05/28/2#art-4