Art. 6

En vigor desde 28 may 2020
1. Dictada la resolución de la concesión, se tramitará de oficio el expediente de reconocimiento de la obligación de pago, correspondiendo su autorización a la consejera de Empleo y Políticas Sociales. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente en la que la persona beneficiaria figure como titular y así conste en las bases de datos accesibles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de alguna persona beneficiaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria requerirá dicha información de los interesados. De ser necesario, se darán de alta como terceros las personas beneficiarias, a través del procedimiento que establezca la Intervención General. La fase de reconocimiento de obligación y el pago estarán exentos de función interventora previa y se someterán a control financiero posterior. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 2. A la justificación le será de aplicación lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se añade, con efectos de 28 de mayo de 2020, el párrafo cuarto al apartado 1 por el art. 12 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Esta modificación se aplica según establece la disposición final 3 de la citada Ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/05/28/2#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil