Art. 2
En vigor desde 1 ene 2024
1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestación.
b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.
2. Para tener derecho a la ayuda, la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Tener una fecha de inicio de disfrute comprendida entre el 9 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Tener o haber tenido una duración mínima de treinta días naturales computados entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la prestación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
Se modifica, con efectos de 28 de mayo de 2020, el apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada Ley para su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/05/28/2#art-2