Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2019
1. Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una comisión de gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora o persona en quien delegue y en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha comisión se determinarán reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerá el modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto.
3. Los centros que por sus proyectos de innovación opten por utilizar material de uso común o de elaboración propia y que no sea reutilizable para el banco de libros serán los encargados de adquirirlos directamente y se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dichos materiales, que será proporcional a la ayuda recibida por alumno en la misma etapa educativa.
4. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo para estas labores en la forma que se determine reglamentariamente.
5. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor será recompensada como se determine reglamentariamente.
6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.
Se modifica por el art, único.5 de la Ley 5/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-7282
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-8